top of page

DERECHO AGRARIO SIN PAISAJE

  • Foto del escritor: PAISAJEO.ORG
    PAISAJEO.ORG
  • 14 sept
  • 8 Min. de lectura

Edición septiembre - octubre 2025 I Artículo 01



Todo paisaje se organiza a partir de una línea horizonte
que designa el lugar donde la tierra y el cielo se encuentran:
algo así como el borde fáctico del mundo.[1]
Nathalie Goffard


Los debates alrededor del paisaje generados al interior del equipo editorial discurrieron en sesiones de lectura y trabajo que desarrollamos en la biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá. La obra de Javier Maderuelo[2] trazó en mayor medida las propuestas editoriales que deseábamos desarrollar en 2025 para Paisajeo, y sus complejas definiciones alrededor del paisaje agregaron elementos que no habíamos considerado, hasta ese momento, en relación con la tierra y el territorio, no solo concebidos unos y otros por la delimitación jurídica, administrativa, fiscal y productiva, en contraste con una dimensión sociocultural, institucional, económica y de asentamiento de comunidades vinculadas al uso agrario[3].


La pesquisa condujo a los textos de la abogada Diana Carolina Zuluaga Varón, cuya obra en sí misma resolvía una pregunta alrededor del paisaje: “El derecho al paisaje en Colombia: consideraciones para la definición de su contenido, alcance y límites[4]. La investigación propone al paisaje como una categoría jurídicamente emergente y relevante: (a) un recurso natural renovable, (b) un bien relevante para la comunidad y un patrimonio común, (c) la dimensión urbana que conforma el espacio público, (d) integrante del patrimonio cultural de la nación, y (e) una visión que lo considera desde un punto de vista natural, histórico o estético.


La propuesta de la doctora Zuluaga Varón, por fortuna nuestra, fue nutrida recientemente en una conversación que desarrollamos en el video podcast de Paisajeo Paisajes Transversales, y llevó a preguntarnos si era posible integrar el derecho al paisaje en materia del Derecho Agrario.


Ocupado de desarrollar el acceso a la propiedad rural, aumentar y proteger la producción de alimentos y crear las condiciones para apoyar con créditos y otros mecanismos la economía campesina, buscando su fortalecimiento y eficiencia y evitar su descomposición[5], el Derecho Agrario le ha dado al paisaje la mínima consideración de cualquiera de sus definiciones, dada por aquello que se da por sentado y sin relevancia alguna, como si se tratara de algo estrictamente estético.


La dimensión del derecho al paisaje se puede entender por los operadores del Derecho Agrario acudiendo a los conceptos contemplados en el Convenio Europeo del Paisaje, si lo que se quiere es un análisis de derecho comparado, o de la declaración del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC) como patrimonio mundial por parte de la UNESCO y el documento CONPES 3803 “Política para la preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia”, para la comprensión del concepto en un contexto local.


Por una parte, el Convenio Europeo del Paisaje pone de presente que el paisaje es cualquier parte del territorio percibida por la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, y le otorga reconocimiento jurídico como elemento fundamental del entorno humano, como expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad.


La importancia se ve robustecida por aplicaciones territoriales del reconocimiento jurídico dado al paisaje, como la que se cita en este artículo, pues, en la declaratoria para la preservación del Paisaje Cultural Cafetero, se identifican reconocimientos valiosos para su aplicación:


- Contribuyen a la conservación de este y promueven la apropiación de su valor cultural por parte de la población, en armonía con las actividades económicas que se desarrollan en la zona.  - Aglomera a escala veredal las actividades que han llevado a la transformación del paisaje y a la construcción de cultura (por ejemplo, el Paisaje Cultural Cafetero aglomera 858 veredas en 4 departamentos del país pertenecientes a 51 municipios). 


- Reconoce la existencia de estructuras arquitectónicas históricas que representan formas particulares de vivienda, asentamientos humanos y productividad. 


- Sostiene tradiciones culturales y manifestaciones artísticas asociadas a un territorio. 


- El desarrollo productivo y las tradiciones culturales, en mayor medida, conviven con los ecosistemas y la biodiversidad del territorio. 


- Fortalece la cohesión comunitaria, contribuyendo a la construcción de la paz en los territorios. 



ree

Fotografía de Carlos Lince de los Paisajes Cafeteros 2015



Posibles aplicaciones del derecho al paisaje al Derecho Agrario


Como lo anunciamos en la nota editorial del bimestre, varias de las aproximaciones que se presentan son experimentales y, en ese sentido, contienen conceptos que provienen de la aspiración, imaginación, creatividad y, sobre todo, de la comodidad de quien no tiene poder ni responsabilidad de decisión.


Es cierto que el Derecho Agrario en Colombia no se ha ocupado de abordar las consideraciones que en torno al paisaje existen, en mayor medida por parecer un asunto que no es de su competencia, cuando en realidad no es competencia de nadie, aunque lo es de todos.


También es cierto que los operadores del Derecho Agrario han dado aplicación a normativa que, aun cuando dispersa en el ordenamiento jurídico, concreta los propósitos que persiguen los principios constitucionales (tales como las normas relacionadas con el ordenamiento territorial, condiciones y restricciones ambientales o gestión catastral), que en ocasiones no contienen remisiones expresas a la normatividad agraria y, sin embargo, son criterio para las decisiones adoptadas en la materia.


A la par, las variables de focalización o nucleación de esquemas de intervención responden a criterios técnicos, de necesidad, de respuesta a las comunidades o en cumplimiento de acuerdos de naturaleza política. Luego, pensar un criterio como los que contiene la normatividad dispuesta para el paisaje, que existe en el ordenamiento jurídico, no resulta incorrecto y solo depende del interés en su aplicación.


De esta manera, a continuación, se enlistan algunas consideraciones que se advierten como posibles para la aplicación del derecho al paisaje en el Derecho Agrario, sujetas a los comentarios y aportes que generen las devoluciones a estas clasificaciones:


- El paisaje como factor ambiental, social, cultural y técnico para la nucleación de las intervenciones de los programas de acceso a tierras: implica valerse del paisaje como criterio de planificación para programas de acceso y redistribución de tierra, por ejemplo, en los procedimientos de adjudicación de tierras por oferta o para campesinos sin tierra a través de los procedimientos de asignación de derechos, que permita la priorización de predios o zonas de intervención que mantengan mosaicos productivos que respeten la identidad cultural local y que conserven los modelos tradicionales sostenibles, como las terrazas o cafetales, promoviendo la nucleación comunitaria en torno a paisajes comunes (cuencas, valles o zonas cafeteras), fortaleciendo la cohesión social y los saberes ancestrales. 


- El paisaje como una variable para la aplicación de enfoques territoriales: en el marco de los planes de ordenamiento social de la propiedad rural, por ejemplo, integrar el paisaje como un elemento de ordenamiento permite considerar los corredores bioculturales y los paisajes como bienes colectivos que orienten la zonificación productiva y ambiental. Implica que el paisaje vincula factores productivos y culturales, por lo que ordenar un territorio no podría desconocer los elementos paisajísticos relevantes, lo cual equivaldría, por ejemplo, a ordenar a Bogotá sin mirar los cerros orientales. 


- El paisaje como factor para la determinación de la inversión en materia de desarrollo rural: si se tiene en cuenta el paisaje como criterio para la inversión en activos productivos y la asignación de recursos de inversión pública en infraestructura, educación y turismo rural, permitiría la preservación del medio ambiente y de los saberes ancestrales, y promueve el relevo generacional rural. 


- La identificación de paisajes relevantes en las regiones para el desarrollo de enclaves productivos y la producción de alimentos: el reconocimiento de paisajes agroalimentarios tradicionales (por ejemplo, valles cañeros, cafetales, terrazas andinas o arrozales) permite la consolidación de zonas estratégicas de seguridad y soberanía alimentaria, asegurando su protección en políticas agrarias. 


- Crédito para la economía campesina que sustenta sus recursos de los servicios derivados del paisaje y su mantenimiento: implica crear líneas de crédito rural verde o cultural dirigidas a campesinos que mantienen prácticas sostenibles y preservan el paisaje, como, por ejemplo, el financiamiento para caficultores que conserven sombríos, sistemas agroforestales o terrazas ancestrales que cuenten con esquemas económicos sostenibles en el tiempo. 



ree

Imagen tomada de https://paisajescoloniales.com/explora de la pintura la Pintura de las tierras de Bogotá superpuesta al mapa actual



El reto de mirar el campo con otros ojos: hacer del paisaje un derecho agrario.


La tesis de Javier Maderuelo también advierte que su concepto reviste una alta complejidad. Escribe: “El paisaje no es una cosa, no es un objeto […] El paisaje tampoco es la naturaleza ni siquiera el medio físico que nos rodea […] El paisaje es un constructo, una elaboración mental que los hombres realizamos a través de los fenómenos de la cultura.”


En un ambiente legal con altísima dispersión normativa y ante la falta de una Ley del Paisaje que contenga definiciones explícitas, resta a los operadores administrativos y jurídicos elaborar interpretaciones legales por fuera de los esquemas piramidales para la aplicación de cualquier aspecto del derecho al paisaje.


Aun cuando la eventual aplicación del paisaje en el Derecho Agrario puede enriquecer los bienes jurídicos que protege, requiere de la consolidación de posturas que concreten su aplicabilidad en la vida cotidiana y rural, que ciertamente dependen de quien ostente el poder de decisión, lo que derivará probablemente en una aplicación limitada o nula.


Se requiere también un análisis de las posiciones desarrolladas en otras regiones donde el asunto del paisaje ha surtido debates suficientes para la concreción de entornos normativos que realmente eleven su categoría, tales como aquellas desarrolladas, por ejemplo, en el Reino Unido con la Levelling-Up and Regeneration Act 2023, en Finlandia conforme a la Land Use and Building Act, Nature Conservation Act, Antiquities Act, en Suiza de acuerdo con la Law on Nature Protection and Landscape Conservation, los desarrollos de planes paisajísticos en niveles nacional, regional y municipal que existen en Alemania, Italia y Francia, o las leyes autonómicas específicas en Cataluña, Galicia y la Comunidad Valenciana en España. De ellas valga decir que tienen aplicaciones concentradas en sus territorios luego el análisis de las disposiciones no debe ser en clave de una suerte de colonización normativa pero sirve como herramienta para el análisis de lo que sea útil para el derecho interno.


La tesis del arquitecto paisajista Carlos Lince sobre el asunto manifestó: “Un territorio que es paisaje y patrimonio implica un desafío en términos de políticas de conservación y manejo, en donde se debe actuar más allá de un objeto una ciudad, o una manifestación inmaterial de la cultura de un pueblo, significa comprender una mixtura entre el medio natural y el ser humano que ha generado un patrimonio natural y cultural”. Lo que resta entonces es proponer debates alrededor de la materia y continuar con los ejercicios que los amantes del tema impulsan en distintos espacios. Por ello, esta columna finaliza con una invitación abierta a la devolución y la construcción conjunta alrededor de esta incipiente propuesta.



Autora texto: Mariana García Achury

Imagen 1: Carlos Lince




[1] Goffard, Nathalie. Intramuros: Palimpsestos sobre arte y paisaje.  Metales Pesados, 2019. Digitalia, https://www-digitaliapublishing-com.banrep.basesdedatosezproxy.com/a/68835 

[2] Maderuelo, J. (2005). El paisaje : génesis de un concepto / Javier Maderuelo. Abada Editores,.

[3] AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT). Glosario del Observatorio de Tierras Rurales – OTR. Bogotá, D.C.: ANT, [en línea]. Disponible en: https://observatorio.ant.gov.co/glosario-otr

[4] Zuluaga Varón, D. C. (2015). El derecho al paisaje en Colombia : consideraciones para la definición de su contenido, alcance y límites / Diana Carolina Zuluaga Varón. (Primera edición.). Universidad Externado de Colombia.

[5] BERMÚDEZ, Manuel Ramos. Derecho agrario. Conferencia dictada en el “Seminario de capacitación de magistrados de las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, jueces civiles del circuito, empleados de la rama jurisdiccional, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación”; Bogotá, 2011. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_253.pdf

 
 
 

Comentarios


bottom of page