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PAISAJE INCLUSIVO Y ACCESIBLE COMO DERECHO HUMANO

  • Foto del escritor: PAISAJEO.ORG
    PAISAJEO.ORG
  • hace 2 días
  • 5 Min. de lectura

Edición abril - mayo 2025 I Artículo 04


Es una tendencia actual proponer discusiones en las que los conceptos de “ciudades justas, amables, inclusivas” hacen parte del centro de la conversación al punto en que se sostiene atrevidamente el decir que son para todos, promoviendo una bandera de unión e igualdad desde un enfoque de bienestar, justicia social y salud para las personas, pero ¿esto es real?,  ¿realmente tenemos ciudades para todos?.

 

Desde el paisaje, casi como instinto previo a proyectar, solemos estudiar los distintos componentes que son parte de este y del área de proyecto. Con entusiasmo vinculamos el diseño con propuestas asociadas a la biodiversidad propia del lugar, imaginamos un cohabitar en armonía con el entorno: natural, urbano, semiurbano e incluso a veces tomamos lo intangible como elemento para la memoria potenciando la sostenibilidad a través del sentido pertenencia.

 

Suena lindo, pero ¿realmente estamos orientando de manera correcta nuestros proyectos?, ¿son realmente para todos?. Es una paradoja en la que hacemos proyectos para las personas, pero en el fervor que provoca un nuevo desafío acompañado de los requerimientos técnicos y estéticos solicitados por un nuevo cliente, se nos olvida ahondar en la diversidad de posibles usuarios que finalmente habitarán nuestras creaciones.

 

Según la ONU más de 1000 millones de personas cuentan con algún tipo de discapacidad, una cifra cercana al 15% de la población mundial, y si bien hay que reconocer que se ha avanzado en leyes y normativas en la última década, en la práctica gran parte de los avances siguen quedando sujetos a voluntades por parte de quienes gestionan y trabajan en proyectos verdes. Esto se traduce, por ejemplo, en que un niño con discapacidad no pueda disfrutar de un parque público en igualdad de condiciones que uno sin discapacidad, limitando algo tan básico como el derecho al Juego, recreación e interacción social.

 

Aprender a proyectar un paisaje inclusivo y para todos significa empezar a conocer y a aplicar conceptos que unen a las personas, libre de barreras, teniendo en cuenta las diferentes formas de habitar, percibir e interactuar en un territorio. Para ello es clave aprender sobre Diseño y Accesibilidad universal, donde no se omita a nadie y desde el inicio se tenga en cuenta las diferentes corporalidades y formas de habitar y cohabitar un proyecto.



El diseño universal significa trabajar con una perspectiva que une y no separa a las personas: por ejemplo, al diseñar un sendero de forma anticipada se consideren las dimensiones mínimas, materialidades y pendientes para que todos puedan moverse con autonomía e independencia por un lugar, ya sea un usuario de silla de ruedas, una persona mayor, un padre con su hijo en coche, e incluso el entorno social de la propia persona que requiere accesibilidad, afectado por la falta de ella.

 

Pero, ¿cómo logramos este objetivo?. Al hablar de paisaje y de generar soluciones basadas desde un enfoque de derechos humanos y no desde un enfoque de caridad o voluntarismo, requiere estar al tanto del marco legislativo y normativo en materia de derechos humanos y discapacidad, como uno de los primeros pasos para entender las problemáticas que afectan directamente a las personas que requieren de un diseño universal para poder ejercer una participación social plena en la sociedad desde el espacio público verde.

 

Algunos de los marcos legales importantes a considerar son:

 

1.      “LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


Adoptada por la organización de las Naciones unidas (ONU) en 1989, basada en 4 principios fundamentales:

 

·         El Interés superior del niño

·         El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

·         La participación Infantil

·         La no discriminación

 

Desde la perspectiva de paisaje tenemos el deber de velar por que cada proyecto que guarda relación con la infancia tenga un enfoque universal, incluyendo a niños, con y sin discapacidad en cada una de las decisiones que tomamos a la hora de proyectar paisaje, entendiendo el concepto de lo “universal” como una condición básica de interacción humana y con el entorno, de lo contrario se estaría perpetuando la exclusión y discriminación.

 

En este contexto, el espacio público verde desempeña un papel fundamental en la sociedad. A través de los juegos o actividades recreativas que se desarrollan en estos lugares, se promueve el bienestar de los niños y se fomentan habilidades físicas, cognitivas, socioemocionales y humanas.  Por lo tanto, proporcionar espacios verdes accesibles para la infancia es el primer paso hacia la inclusión, así como una oportunidad para ofrecer nuevas experiencias de aprendizaje y convivencia social a las futuras generaciones.



La infancia no nace con prejuicios o sesgos hacia la diversidad: son las familias y la sociedad quienes influenciamos en su desarrollo como personas, por ello resulta relevante tomar conciencia de la importancia que guarda nuestro quehacer, ya que somos quienes generamos el escenario para la interacción humana, debemos hacer nuestra parte y comprometernos con la infancia desde nuestro rol profesional, cultivando un paisaje más inclusivo desde la accesibilidad universal.

 

2.      “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”


Promulgada por la organización de las Naciones unidas (ONU), adoptada en diciembre del 2006, es el primer tratado internacional de la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura y entro en vigor el 03 de mayo de 2008.


Las personas con discapacidad carecen de las mismas oportunidades con las que cuenta la población general y se enfrentan a un cúmulo de obstáculos para poder participar plenamente en la sociedad.


Lugares públicos verde accesible como principio de inclusión y no discriminación no es sólo una utopía, es posible y resulta urgente de abordar desde la corresponsabilidad como profesionales y como sociedad.

 

 

3.      “NORMAS ESPECÍFICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL”

 

Son normas que se enfocan principalmente en la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para que puedan ser utilizados por todas o gran diversidad de personas, de manera independiente, cómodas y seguras[1].

 

Si bien, esta es una norma que puede tener variaciones dependiendo de cada país, existe cierto consenso técnico a nivel internacional en relación a los requerimientos. En el caso particular de Chile, por ejemplo, desde que entró en vigencia la norma de accesibilidad a través del Decreto supremo 50 de la OGUC (Ordenanza general de urbanismo y construcción) el 04 de marzo del 2016 se estableció un plazo de 8 años para que los parques y plazas públicas se ajustaran a esta normativa, y desde esa fecha aquellos proyectos nuevos ya tenían que tener incorporada la accesibilidad universal. El plazo entregado se cumplió el 04 marzo 2024.


4.      AGENDA 2030, OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

 

El Objetivo 11 habla de Ciudades y comunidades sostenibles señalando la necesidad de proporcionar “(…) acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.”

 

De lo dicho anteriormente, podemos visualizar tremendos desafíos que quedan por trabajar en temas de paisaje inclusivo o accesible, sin embargo, mientras no se incluya en la formación profesional estos temas, seguiremos quedando al margen y sin mayores herramientas para poder diseñar desde el diseño universal. Lo cierto es que no podemos permitirnos continuar diseñando solo para algunos, dejando a otros de lado:  cultivar un paisaje inclusivo, también depende de ti.


Texto e imágenes:


Nataly Soto Oñate


Especialista en Paisaje e infraestructura verde, inclusión y accesibilidad universal,

Directora general de fundación Paisaje Inclusivo


IG: @paisajeinclusivo

  

Fuente:


[1] FUNDACIÓN ONCE; ILUNION. Observatorio de la Accesibilidad Universal en los Centros de Trabajo en España 2015. Madrid: Fundación ONCE/Vía Libre, 2015. Disponible en: https://biblioteca.fundaciononce.es/publicaciones/colecciones-propias/coleccion-accesibilidad/observatorio-de-la-accesibilidad-2 [Acceso: 25 de mayo de 2025].

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